viernes, 22 de junio de 2018

La Audiencia de Navarra cree que es "impensable" que La Manada reincida

CASO LA MANADA

La Audiencia de Navarra cree que es "impensable" que La Manada reincida

Viernes 22 de junio de 201809:41h
Aprecia "extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada".
Este viernes, se han conocido más detalles sobre la puesta en libertad deLa Manada, decisión judicial que ha vuelto a congregar a miles de personas en toda España en señal de protesta.
Según el auto de la Audiencia de Navarra, la libertad de los cinco miembros de La Manada, que podrán salir de prisión bajo fianza de 6.000 euros, está justificada en que las circunstancias han cambiado y que ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión, como el riesgo de fuga o la reiteración delictiva. "Hace poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva", pese a que todavía sigue en proceso de instrucción otra causa abierta contra ellos en Pozoblanco.
“Ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva"
El auto, que cuenta con un voto discrepante de uno de los magistradores del tribunal, precisa que el riesgo de fuga "ha perdido notablemente fuerza". Además, valora positivamente el hecho de que los acusados vivan a más de 500 kilómetros de la denunciante. "La insolvencia de todos los condenados hace que carezcan todos ellos de medios para procursarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir".
Se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva
Sostiene la Audiencia navarra que "la presión ha alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que cuestiona fundadamente el riesgo de reiteración delictiva".
Además, aprecia "extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social".
"Debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional".
La Fiscalía de Navarra ha anunciado, por su parte, que presentará un recurso al auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. También las acusaciones populares, ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, han anunciado ya que se suman al anuncio de la Fiscalía y presentan sus propios recursos.

Voto particular

El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión.
Según este magistrado, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.
Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.
Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.
Para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, “en conclusión, por todo lo expuesto, entiendo que resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”.

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