miércoles, 27 de junio de 2018

La Sala avala la instrucción de Llarena y señala que «no es descabellado sostener que Cataluña hubo un alzamiento»


El Supremo confirma el procesamiento por rebelión de los líderes secesionistas

La Sala avala la instrucción de Llarena y señala que «no es descabellado sostener que Cataluña hubo un alzamiento»

Nati VillanuevaNati VillanuevaSeguir
Luis P. ArechederraLuis P. Arechederra
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MadridActualizado:
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros trece dirigentes independentistas del «procés» por los delitos de rebelión, malversación y desobediencia.
La decisión del Alto Tribunal, que supone un aval a la instrucción de Llarena y coloca a los líderes secesionistas ya a las puertas del banquillo, supondrá la suspensión de sus cargos públicos en el caso de los procesados que son diputados del Parlament, en virtud del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de Puigdemont y Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez.
Los magistrados, que han desestimado los recursos de apelación planteados por 15 de los encausados contra el auto de procesamiento de Llarena del pasado 21 de marzo, afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de los hechos como rebelión es «suficientemente razonable» como para no descartarla de modo absoluto. Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.
A su juicio, los actos de violencia encaminados a la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional, fueron «asumidos y alentados» directa o indirectamente por los autores del plan rupturista que, «ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia».
La Sala señala, además, que aunque el término «rebelión» evoca los pronunciamientos militares el Código Penal no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, que las hayan utilizado, constituye sólo un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico.

Un poder «absolutamente autónomo»

La Sala indica que «no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades».
Por otro lado, añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas.

En cuanto al delito de malversación, sostiene que «se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento»

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