La tesis de Sánchez no respeta los Códigos de Buenas Prácticas en Investigación
Publicado por José Manuel Otero Lastres el Sep 15, 2018
Compartir
Estimado lector publico esta reflexión siendo catedrático de universidad y tras haber dedicado 58 años de mi vida a tan apasionante actividad.
Como seguramente sabrán, las tesis doctorales son trabajos de investigación en los distintos campos de la ciencia que se llevan a cabo en el seno de la Universidades. Desde el punto de vista académico, el doctorado es el máximo grado que otorgan estas instituciones, y convertirse en doctor habilita al autor de la tesis a entrar en el claustro de doctores que es el órgano académico por excelencia.
Como no podía ser de otro modo, el mundo de la trasparencia y de la ética propio de nuestros tiempos ha penetrado también con fuerza en el ámbito de la investigación universitaria y son muchas las Universidades que han aprobado los llamados “Código de Buenas prácticas en Investigación” (CBPI), como ha sucedido, por ejemplo, en la Universidad de Valladolid el 31 de enero de 2013.
Estos Códigos recogen una serie de normas, de carácter ético, que deben observarse al llevar a cabo cualquier trabajo de investigación y, por tanto, al enfrentarse con la realización de una tesis doctoral. A efectos de simple ilustración, permítanme que reproduzca algunos pasajes del citado Código de Buenas Prácticas de la Universidad de Valladolid, una de las más antiguas de España.
Comienza indicando el reseñado CBPI, que uno de los objetivos prioritarios de las Universidades es realizar trabajos de investigación al máximo nivel en todos los ámbitos del conocimiento, que puedan contribuir como factor de calidad al progreso del conocimiento. Más adelante señala que la ciencia, como cualquier otra actividad del ser humano, debe someterse a principios éticos merced a los cuales alcanza su dignidad como actividad específicamente humana y que tales principios son los que se recogen en los Códigos de Buenas Prácticas en Investigación. Porque “las buenas practicas en investigación son una actitud en la investigación”.
Entre los principios generales del CBPI de la mencionada Universidad, figura, en quinto lugar, el que establece que el investigador debe aceptar que la investigación tiene que ser transparente, por lo que dicho sujeto tiene que estar dispuesto siempre –se dice- a dar cuenta de sus trabajos, pues ello permite reconocer, de un lado, la importancia de la opinión de sus pares a la hora de valorar los descubrimientos del investigador; y, de otro, el impacto social de su investigación.
Finalmente, en cuanto a la conducta personal que debe seguir el investigador al llevar a cabo su actividad investigadora, el CBPI exige que actúen con honestidad, responsabilidad, rigor, y que sea justo a la hora de hacer referencia a los trabajos de terceros para que sean suficientemente reconocidos los méritos de éstos.
Pues bien, a la vista de lo que antecede, cualquier lector medianamente informado llega de inmediato a la conclusión de que el doctor Pedro Sánchez conculcó varios de los principios éticos que debe observar todo investigador.
Así, si investigar con “honestidad” significa, como dice expresamente el CBPI, “no practicar el plagio”, en el caso de Sánchez el solo hecho de reproducir en su tesis páginas enteras (sin que importe ahora el porcentaje sobre el total) de otros trabajos supone practicar el plagio ya que copió lo que era de la producción intelectual de otros y lo hizo pasar -lo cual es realmente grave- como propio.
Tampoco actuó con “rigor” al carecer de la precisión mínima necesaria para deslindar lo que era propio de lo que procedía de fuentes de conocimiento que eran ajenas. Y tampoco fue “justo” con los trabajos que eran de terceros que los hizo pasar como propios, lo cual, además de ignorar el mérito ajeno, impidió a la comunidad científica reconocer el merecimiento que había que atribuir a los verdaderos autores de los trabajos copiados.
Además de todo lo dicho, hay que añadir que suele exigirse a las tesis que sean originales e inéditas. Lo cual significa que deben ser el resultado de la propia actividad creadora del autor y que -aunque esto se exige en menor medida- no deben haber sido publicadas con anterioridad. Y en el caso de la tesis de Sánchez hay muchos pasajes que provienen de la creatividad de otros, y hay “autoplagio”, que si es improcedente, no lo es tanto por una cuestión de autoría, ya que lo anterior reproducido en la tesis es del propio Sánchez, cuanto porque no son pasajes inéditos al haber sido publicados con anterioridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario