viernes, 22 de junio de 2018

Dos de los tres magistrados suavizan las cautelares en un auto de 33 folios minuciosamente argumentado.

Las razones por las que la Manada puede salir de la cárcel

Dos de los tres magistrados suavizan las cautelares en un auto de 33 folios minuciosamente argumentado.

Fernando Lorente 

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Una manifestación contra 'la Manada' | Archivo


El mismo Tribunal que condenó a nueve años de cárcel por abuso sexual a cada uno de los cinco miembros de la Manada ha permitido, después de casi dos años desde que ordenó el ingreso en prisión, la libertad provisional de los condenados. Si pagan una fianza de 6.000 euros saldrán a la calle hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en segunda instancia, y, previsiblemente, el Tribunal Supremo en última hagan firme la sentencia de la Audiencia Provincial. Pesarán de momento sobre ellos medidas cautelares menos gravosas como la designación de domicilio y teléfono de contacto, prohibición de salir de España con retirada del pasaporte, comparecencias todos los lunes, miércoles y viernes en el Juzgado de Guardia de su residencia.
El nuevo auto cuenta con una extensión de 33 folios, de los que 13 corresponden al voto particular del magistrado discrepante, el presidente del Tribunal José Francisco Cobo, a favor de la prórroga de la prisión incondicional. Es una muestra más de que los magistrados están argumentando al detalle, con minuciosidad extraordinaria, cada una de las decisiones que marcan el devenir del polémico procedimiento.
El acuerdo mayoritario, alcanzado por los magistrados Ricardo González (autor del voto particular de la sentencia en el sentido de la absolución) y Raquel Fernandino, habla de la situación de los cinco condenados: José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero. Sus abogados habían interesado la libertad provisional, denegada en otras tres ocasiones por el Tribunal.
Todas las acusaciones, entre ellas la Fiscalía, se habían inclinado por la prórroga de la prisión provisional, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, esto es, cuatro años y seis meses.

Razonamientos jurídicos

El análisis de los magistrados se centraba en esta ocasión en si las circunstancias personales y procesales de los condenados propician riesgos de fuga, reiteración delictiva o destrucción de pruebas. Nada más. No se trata ahora de un juicio a la conducta de la Manada ni un castigo a sus actos anteriores: lo primero llegó con la sentencia; lo segundo se producirá cuando los superiores hagan firme el fallo.
El Ministerio Público recuerda que cuatro miembros de la Manada están incursos en otro procedimiento similar por una presunta agresión sexual en Pozoblanco, lo que incrementa los peligros antes señalados, también por la gravedad de las penas.
El Tribunal basa su decisión en dos criterios. Por un lado, en las características y la gravedad del delito imputado y de la pena que se le amenaza. Por otro, la incidencia del paso del tiempo en el mantenimiento de la prisión. La Sala recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia del Constitucional, hay que "huir" de automatismos al valorar la prolongación de la prisión provisional más allá de los dos años marcados.

Alarma social, criterio inválido

"Este Tribunal también ha declarado que la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional". Los magistrados creen que las pretensiones de las acusaciones incurren en ese "automatismo del que se debe huir". De los hasta 22 años y diez meses que exigían hasta los nueve años de condena "se ha producido una más que notable reducción de las penas solicitadas", que "no puede neutralizarse en modo alguno argumentando que puede verse notablemente incrementada", porque también existe la posibilidad de la absolución.
Ya se aseguró la presencia de los procesados en el juicio y solo queda la debida ejecución de una eventual sentencia.

Sobre el riesgo de fuga

En relación al riesgo de fuga, vinculado a las altas penas y antes a la inminencia de la celebración del juicio oral, "estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener. En tal sentido, no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar y que, en todo caso, puede conjurarse con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad", exponen los magistrados.
Argumentar la existencia de este peligro atendiendo en exclusiva a la gravedad de los hechos y la pena impuesta, unida a la pretensión de elevación, "parece perseguir, en contra de la doctrina constitucional, un fin no legítimo, como sería el meramente punitivo o de anticipación de la pena".
Por lo demás, advierte la Sala, "consta la insolvencia de todos los condenados, a excepción de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir. Tampoco se les conocen amistades o relaciones que pudieran proporcionarles la ayuda o los medios de que carecen.
"A ello cabe añadir que, siendo un hecho notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente conocida repercusión del caso, su localización, en cualquier caso, sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin mayor esfuerzo".

Sobre la reiteración delictiva

Se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena. El planteamiento excluye ya al quinto, Ángel Boza, "además este Tribunal desconoce cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. "Ni siquiera ha sido dictado auto de procesamiento. Se trata de hechos "sub iudice" que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer".
Por otra parte, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga y "no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva".
La Sala subraya las "extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva".
Replica también el riesgo de que pudiera producirse la "inmisión en el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno", hecho que ya ha ocurrido durante el presente procedimiento mediante el encargo, por la madre de uno de los imputados, a dos detectives privados, para que sometieran a investigación a la víctima en su vida particular, en la que aparecían fotografías con sus familiares y amigos, así como el portal de su domicilio". Tal planteamiento no puede acogido: dicho seguimiento se produjo "con posterioridad al ingreso en prisión de los cinco acusados por lo que carece de fundamento el razonamiento de que la estimación de su solicitud de libertad pudiera tener alguna relevancia al respecto".
Debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional".

Voto discrepante

La prisión eludible con el pago de una fianza contrasta con el voto particular de uno de los tres magistrados del Tribunal, el presidente José Francisco Cobo. Considera en su escrito que la situación de cárcel preventiva era la idónea con la prórroga de la misma hasta el límite de cuatro años y medio (la mitad de la condena impuesta) que permite la ley. A su juicio, aunque no existe riesgo de reiteración delictiva porque cuatro de los cinco acusados estén investigados por el caso de Pozoblanco, concurre el riesgo de fuga derivado de la gravedad de la condena. Rechaza que el arraigo y la escasez de medios económicos sean suficientes para la conjura de este peligro.
Se refiere también a la necesidad de protección de la víctima, entendiendo que las medidas cautelares complementarias propuestas por sus compañeros resultarían en base a su criterio "ineficaces". El abogado de cuatro de los cinco miembros de La Manada Agustín Martínez Becerra ha avanzado que sus defendidos depositarán la fianza "lo más rápido posible" tras haberse notificado el auto de libertad.

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